Según lo establecido en la Ley 20.720, tanto las empresas como las personas naturales pueden acogerse al sistema de Liquidación y reorganización de empresas, es así como existen los siguientes tipos de acciones y procedimientos en esta materia.
LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS
Liquidación de Empresas: es un procedimiento judicial que permite el cierre formal mediante la venta de los bienes de la empresa para el pago de la deuda a sus acreedores.
Empresas deudoras según la Ley Nº 20.720:
- Las personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro.
- Las personas naturales contribuyentes de primera categoría (por ejemplo, quienes son dueños/as de un negocio o emprendimiento e iniciaron giro ante el SII).
- Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 Nº2 de la Ley sobre impuesto a la renta), es decir, las personas que emiten boletas de honorarios.
Requisitos de las empresas deudoras:
A través de un abogado deberá presentar ante el tribunal de su domicilio los antecedentes que la Ley exige, entre ellos:
- Listado de todos los bienes de la empresa deudora
- Listado de bienes legalmente excluidos. (bienes inembargables)
- Listado de los juicios pendientes
- Listados de todas las deudas
- Listados de los trabajadores (en caso de tenerlos)
- Último balance (si la empresa lleva contabilidad completa)
LIQUIDACIÓN BIENES DE PERSONAS
Liquidación de bienes de personas: es un procedimiento judicial para vender rápida y ordenadamente los bienes del deudor para pagar sus deudas.
Personas deudoras según la Ley N.º 20.720:
- Los trabajadores dependientes, es decir los que tengan un contrato de trabajo; personas naturales contribuyentes del artículo 42 N.º 1 de la Ley sobre impuesto a la renta.
- Los demás sujetos de crédito que no sean considerados empresa deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, montepiados, entre otros.
Requisitos de las personas deudoras:
A través de un abogado deberá presentar ante el tribunal de su domicilio los antecedentes que la Ley exige, entre ellos:
- Listado de todos los bienes del deudor
- Listado de bienes legalmente excluidos. (vivienda de un tercero, por ejemplo)
- Listado de los juicios pendientes
- Listados de todas las deudas
REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
Reorganización de empresas: es un procedimiento judicial a través del cual la empresa deudora propone a sus acreedores un acuerdo, que establece una nueva forma de pago de sus deudas y le permite seguir funcionando.
Empresas deudoras (Reorganización), según la Ley Nº 20.720:
- Las personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro.
- Las personas naturales contribuyentes de primera categoría (por ejemplo, quienes son dueños/as de un negocio o emprendimiento e iniciaron giro ante el SII).
- Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 Nº2 de la Ley sobre impuesto a la renta), es decir, las personas que emiten boletas de honorarios.
Requisito para acogerse al procedimiento:
- Listado de todos los bienes de la empresa deudora
- Listado de bienes de terceros constituidos en garantía de prenda, hipoteca u otra, en favor de la empresa deudora
- Listado de bienes que se encuentren en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño (bienes de un tercero)
- Certificado emitido por un auditor independiente a la empresa deudora, a costo de ésta, el que contenga un estado de las deudas de la empresa, indicando cuáles son los créditos que se encuentran garantizados con prendas o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes
- Balance del último ejercicio (si la empresa llevare contabilidad completa)
INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento: ayuda y reorienta a renegociar las deudas para pagar en nuevas condiciones, para lo cual dirige un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario para renegociar sus deudas.
Personas deudoras (reempendimiento) según la Ley 20.720.
- Los trabajadores dependientes, es decir los que tengan un contrato de trabajo; personas naturales contribuyentes del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre impuestos a la renta.
- Los demás sujetos de crédito que no sean considerados empresa deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, pensionados, montepiados, entre otros.
Requisito para acceder a la renegociación:
- Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días, es decir, que no las haya pagado por más de 3 meses
- Que la suma total de estas deudas sea más de 80 UF como mínimo
- No haber sido notificado de un juicio ejecutivo o demanda de liquidación forzosa en su contra
- No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses (personas contribuyentes del artículo 42 Nº2 de la Ley sobre impuesto a la renta)